REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000053


PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.821.931
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 77.520.
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 1998, anotada bajo el Nro. 46, Tomo A-70.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CESAR DELGADO y RAÚL MEZA CASTRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 88.267 y 75.534, respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 22 DE ENERO DE 2010, POR EL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2010, siendo las 11:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada y recurrente, no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia oral. Asimismo, se deja constancia que se hizo presente el Abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ AREVALO, parte actora en el presente juicio. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 22 de Enero de 2010, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual queda CONFIRMADO. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del presente recurso a la parte apelante. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

Apoderado Judicial de la
Parte actora


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada