REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2008- 001447.-
DEMANDANTE: NATXYMAR HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.800.-
DEMANDADA: PETROCEDEÑO S.A..-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SUNILZA MICHEL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°87.633.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, uno (01) febrero de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana NATXYMAR HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.800, contra la empresa PETROCEDEÑO S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada PETROCEDEÑO S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, SUNILZA MICHEL, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°87.633, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana NATXYMAR HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.800, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación de parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte accionante ciudadana NATXYMAR HERRERA LOPEZ, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:20a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial de la Demandada,


PETROCEDEÑO S.A
Abg. Sunilza Michel
I.P.S.A N° 87.633

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez