REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000312
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha diez (10) de febrero de 2010, suscrito por la empresa PUERTO VIEJO MARINA & YACHT CLUB, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de octubre de 1986, bajo el N° 20, Tomo 6-A-Sgdo, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio José Miguel Medina, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.883.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.538, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el escrito transaccional; y por el ciudadano ALEXI YOVANI PEREZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.200.582, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Corina Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.886, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.516; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano ALEXI YOVANI PEREZ SULBARAN, antes identificado, la cantidad de veintiocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 28.000,00); a los fines de precaver futuro reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez