REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000082
Vista la diligencia de fecha doce (12) del mes y año en curso, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por abogada en ejercicio MARIA ELENA GONZÁLEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa MECOR, C.A, en la cual solicita se homologue el escrito transaccional presentado de fecha quince (15) de enero de 2010; este Tribunal por cuanto observa que, en el referido acuerdo transaccional se conviene con el trabajador suscribiente una cantidad de dinero por enfermedad ocupacional; así las cosas, y como quiera que de conformidad con lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero del año que discurre, no fue consignado informe pericial correspondiente al Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Sociales; en consecuencia, este Juzgado Niega homologar el referido acuerdo sólo en lo que concierne al monto transigido por enfermedad ocupacional, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo, y así se decide. Ahora bien, por no ser contrario a derecho, visto que en el referido acuerdo suscrito por la empresa MECOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Mayo de 2004, anotado bajo N°17, Tomo A-28, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio, MARIA ELENA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.445.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.31.922, en su carácter de apoderada judicial de la empresa según consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; y por el ciudadano ARMANDO ANTONIO BARRETO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.445.747, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Paula Aguirre, titular de la cédula de identidad N° V- 18.093.860, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.167, la empresa conviene pagar al ciudadano ARMANDO ANTONIO BARRETO MOROCOIMA, antes identificado, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de siete mil ciento diecinueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. F 7.116,46); monto resultante de la adición de los conceptos discriminados en la mencionada transacción; ello a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por no ser contrario a derecho y siendo que la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada solo en lo que respecta a monto transigido por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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