REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: BP02-L-2009-000982
DEMANDANTE: ALVARO MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.496.851.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LOLYVETT ROJAS PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.703.-
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS FANTASIAS, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Se contrae el presente asunto, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALVARO MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.496.851, representado por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio Lolyvett Rojas Pérez, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.703, contra la empresa SUPERMERCADOS FANTASIAS, C.A, en la cual aduce: Que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008 ingresó prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil SUPERMERCADOS FANTASIAS, C.A, ubicada en la Avenida 05 de Julio, frente a Pollos Costa Azul, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; desempeñando el cargo de Almacenista, devengando un salario semanal de doscientos cuarenta y dos bolívares (Bs. F 242,00); en un horario de trabajo diario diurno de 07:00a.m a 3:00p.m; de lunes a domingos de cada semana, disfrutando de un día libre; que en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2009, fue despedido injustificadamente, terminando la relación de trabajo con un tiempo de servicio de un (01) año, cuatro (04) meses y cinco (05) días. Que procedió a realizar su reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guanta, Sotillo y Urbaneja, habiéndose notificado a la demandada por el órgano administrativo, sin que la misma compareciera; razón por la cual procede a demandar a la precitada empresa para que le paguen los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: por el tiempo que duró la relación laboral, reclama 65 días, a razón de salario integral (Bs. F 36,77), en la cantidad de dos mil trescientos noventa bolívares con cinco céntimos (Bs. F 2.390,05).
.
2.-Por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas, peticiona 20,33 días, a razón de salario diario (Bs. F 34,57), la cantidad de setecientos dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F 702,92).
3.- Por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado 9,66 días, a razón de salario diario, la cantidad de trescientos treinta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. F 334,17).
4.-Por concepto de Utilidades y Utilidades fraccionadas: reclama 20 días a razón de salario diario, la cantidad de seiscientos noventa y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 691,40).
5. Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días, a razón de salario integral (Bs. F 36,77), la cantidad de un mil ciento tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. F 1.103,34). Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días, la cantidad de un mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con un céntimos (Bs. F 1.655,01); montos que totalizan la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 2.757,75).-
Por lo que peticiona la suma de seis mil ochocientos setenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. F 6.876,29) monto que demanda.-
En fecha cinco (05) de noviembre de 2009, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En este sentido, en fecha diez (10) de febrero del año en curso, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado declaró la admisión de los hechos, siempre que no resultare contraria a derecho la pretensión del actor, con vista a la incomparecencia de la empresa demandada a dicho acto, ello de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose constancia que la publicación del dispositivo oral, se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
II
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el dispositivo del fallo, revisadas como han sido las peticiones del actor explanada en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarias a derecho; en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de la empresa SUPERMERCADOS FANTASIAS, C.A, constata esta juzgadora que resultan ajustadas a derecho las pretensiones del demandante en lo que respecta a los beneficios reclamados derivados de la relación laboral. En este sentido, quedaron admitidos ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, el cargo desempeñado, el salario semanal devengado, el salario diario, el salario integral diario, fecha de ingreso, fecha de culminación de la relación laboral, el despido injustificado, y la jornada de trabajo señalada.
Así las cosas, vista a la procedencia de los conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ALVARO MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.496.851 contra la empresa SUPERMERCADOS FANTASIAS, C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de Ingreso: 26-03-2008
Fecha de Egreso: 31-07-2009.
Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses y 05 días.
Salario semanal: Bs. F 242,00.
Salario Diario: Bs. F 34,57
Salario Integral Diario: Bs. F 36,77
1.- ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T.
En lo que respecta a la antigüedad, tomando en cuenta el tiempo de servicio y el salario establecido en forma mensual (Bs. F1.500,00), corresponde al actor 65 días multiplicados por el salario integral diario (Bs. F 36,77), resulta la cantidad de dos mil trescientos noventa bolívares con cinco céntimos (Bs. F 2.390,05). Y así se decide.-
2.- VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, ART. 219 Y 223 L.O.T
Corresponde al actor por concepto de vacaciones y fracción de vacaciones durante el tiempo que duro la relación laboral 20,33 días multiplicados por el salario diario (Bs. F 34,57), resulta la cantidad de setecientos dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F 702,92). Y así se decide.-
3.- BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: resulta procedente por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado 9,66 días que multiplicados por el salario diario, arroja la cantidad de la cantidad de trescientos treinta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. F 334,17). Y así se decide.-
4.- UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS. ART. 174 L.O.T.
Corresponde al accionante 15 días al primer año, y 5 días fracción de utilidades del año 2009, multiplicado por el salario diario, resulta la cantidad de seiscientos noventa y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 691,40). Y así se decide.-
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Conforme al artículo 125 ordinal 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de antigüedad, corresponde 30 días a razón del salario diario integral (Bs. F 36,77), el cual resulta un mil ciento tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. F 1.103,34). Y así se decide.-
6.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Conforme a lo preceptuado en el primer aparte literal c, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante 45 días a razón del salario diario integral (Bs. F 36,77); resulta la cantidad de un mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con un céntimos (Bs. F 1.655,01). Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condena a la parte demandada empresa SUPERMERCADOS FANTASIA C.A, a pagar al demandante ciudadano ALVARO MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.496.851, por Cobro de Prestaciones Sociales, la cantidad de seis mil ochocientos setenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. F 6.876,29). Y así se decide.-
III
Por todas las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción intentada; debiendo la parte demandada empresa SUPERMERCADOS FANTASIA C.A, pagar al demandante ALVARO MACUARE, antes identificado, la cantidad de seis mil ochocientos setenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. F 6.876,29). Y así se decide. Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa a pagar al accionante los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (31/07/2009) hasta la fecha de su total y efectivo pago; 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto, quien deberá tomar en cuenta las previsiones del artículo 108 literal C de la ley Orgánica del Trabajo. 5) Se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de las sumas condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. Se condena en costas a la parte perdidosa. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha de hoy, siendo las 08:54 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
|