REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000431.-
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL REYES PUINCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.254.809.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIANA FLORES CORADO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 54.942.-
DEMANDADA: PANADERIA COROMOTO, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDA: AMADO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.050.859
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NEUBEK HANNA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.778.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano JESUS RAFAEL REYES PUINCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.254.809, contra la empresa PANADERIA COROMOTO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, MARIANA FLORES CORADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 54.942, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PANADERIA COROMOTO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio NEUBEK HANNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.778, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogado NEUBEK HANNA, antes identificado: “Manifiesto en este acto al Tribunal actuando en nombre de mi representada empresa PANADERIA COROMOTO, C.A, que persistimos en el despido del trabajador, y estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar al demandante la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.000,00), monto que comprende salarios caídos, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. Cantidad que ofrezco pagar en fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Jesús Rafael Reyes. Es todo”.-
SEGUNDA: Declaración de la apoderada judicial del demandante, abogada Mariana Flores, antes identificada: “Vista la persistencia en el despido, y asimismo el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada; actuando en nombre de mi representado y estando plenamente facultada para transigir manifiesto al Tribunal mi conformidad con en monto ofertado por los conceptos señalados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 56 y 38,39 respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45a.m. .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Mariana Flores
I.P.S.A N° 54.942
Apoderado Judicial de la Demandada,
PANADERIA COROMOTO, C.A.-
Abg. Neubek Hanna
I.P.S.A N° 55.778
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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