REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000858
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, suscrita por la ciudadana YULEIMA DEL VALLE RUIZ SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.035, parte actora en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A; debidamente asistida por la abogado en ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.427, en la cual expone: “Desisto en este acto del procedimiento de calificación de despido para reenganche y pago de salarios caídos que incoare en contra de la empresa Zaramella & Pavan Company (Z&P). En este sentido solicito el cierre del expediente.” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana YULEIMA DEL VALLE RUIZ SANTOYO, supra identificada, en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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