REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000719
DEMANDANTE: MARISOL JOSEFINA BELLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.293.835.-
APODERADA JUDICAL DEL DEMANDANTE: LOLYVETTE ROJAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.703.-
DEMANDADA: FUNERARIA EL REINO DE DIOS, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JULIO ZABALETA Y KARLY ZABALETA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.548 Y 135.133, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, uno (01) de febrero de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MARISOL JOSEFINA BELLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.293.835, contra la empresa FUNERARIA EL REINO DE DIOS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana MARISOL JOSEFINA BELLO LOPEZ, antes identificada, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.703., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada FUNERARIA EL REINO DE DIOS, C.A, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, JULIO ZABALETA Y KARLY ZABALETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.548 Y 135.133, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogado JULIO ZABALETA, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa FUNERARIA EL REINO DE DIOS, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, y con el objeto de poner fin a la presente controversia, oferto pagar como bono único transaccional a la ciudadana Marisol Bello la cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.000,00) monto que incluyen los conceptos peticionados en el escrito libelar. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 00000658, no endosable, de la cuenta cliente número 01080591120100061826, emitido por el Banco Provincial, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, a nombre de la ciudadana Marisol Bello. Es todo”.-

SEGUNDA: Declaración de la representación judical de la demandante abogada LOLYVETTE ROJAS, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y acepto la cantidad ofertada luego de haber realizado una revisión de los conceptos peticionados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder apud acta que cursa en el expediente (folios 23), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y entrega al actor el cheque supra señalado por el monto acordado. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50a.m.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,



Marisol Bello Abg. Lolyvette Rojas
C.I: V- 10.293.835 I.P.S.A N°103.703


Apoderados Judiciales de la Demandada,



FUNERARIA EL REINO DE DIOS, C.A
Abg. Karly Zabaleta Abg. Julio Zabaleta
I.P.S.A N°135.133 I.P.S.A N° 37.548



La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez