REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-004990
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibida por ante este Juzgado en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, en virtud de inhibición planteada; suscrito por el ciudadano LUIS JOSE QUIJADA LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.692.488, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Omaireth Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.971.253, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.147; y por la empresa C.A VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA), representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Adaysa Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.706.671, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.151, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano LUIS JOSE QUIJADA LONGART, antes identificado, la cantidad de un mil quinientos un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. F 1.501,29), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito; este Tribunal en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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