REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000604.-
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO TORRES, LORENZO RAFAEL RONDON Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 11.046.553, 5.195.744 y 11.420.989, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAMARYS DE NOBREGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283.-
DEMANDADA: PESQUERA FERRER, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIBEL CALZADILLA Y GILBERTO PERNIA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.054 y 129.879, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES, LORENZO RAFAEL RONDON, Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 11.046.553, 5.195.744, y 11.420.989, respectivamente, contra la empresa PESQUERA FERRER, C.A,; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES, LORENZO RAFAEL RONDON Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, antes identificados, representados su apoderada judicial abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PESQUERA FERRER, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIBEL CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.054, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano Ciro Rizzo, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-6.254.988 en su condición representante legal de la empresa demandada. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva en lo atinente al caso de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 11.046.553, y 11.420.989, respectivamente. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado el procedimiento con los ciudadanos supra identificados, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, ciudadano Ciro Rizzo, representado por la abogada MARIBEL CALZADILLA, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en en mi condición de representante legal de la demandada estando plenamente, ofrezco pagar en este acto a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, la cantidad de treinta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 32.000,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES, antes identificado la cantidad de veinticinco mil bolivares con ceo céntimos (Bs. F 25.000,00) y al ciudadano José Gregorio González la cantidad de siete mil bolivares con cero céntimos (Bs. F 7.000,00); montos que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones. Cantidades que ofrezco pagar de la siguiente manera: en este acto entrego al ciudadano José Gregorio González, un cheque N° 41748545, no endosable, de la cuenta cliente número 01340441134413007513, emitido por el Banco Banesco, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. F 7.000,00, a nombre del ciudadano José González; al ciudadano José Gregorio Torres, ofrezco pagar el monto acordado en fecha dos (02) de marzo de 2010, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de José Gregorio Torres. Es todo”.-
SEGUNDA: Declaración del demandante ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, antes identificado: “Este Tribunal hace constar que la Procuradora del Trabajo abogada DAMARYS DE NOBREGA, manifestó no estar de acuerdo con los montos ofertados; no obstante se hace constar que los ciudadanos José GREGORIO TORRES Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, en su condición de parte actora y dueños de la acción, manifestaron en este acto a viva voz y libre de constreñimiento alguno su intención de llegar a un arreglo, y su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, en lo que se refiere al acuerdo alcanzado y los montos ofertados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento solo en lo que respecta a los ciudadanos José GREGORIO TORRES Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, continuando la causa su curso legal correspondiente con el ciudadano Lorenzo Rondon, antes identificado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “visto que el acuerdo alcanzado entre los ciudadanos José GREGORIO TORRES Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, y la representación legal de la empresa demandada ciudadano Ciro Rizzo, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal entrega al ciudadano José Gregorio González el cheque supra señalado por el monto acordado. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento en lo atinente a los ciudadanos supra mencionados Asimismo, este Tribunal deja constancia de que no obstante; que la ciudadana Jueza personalmente trató de mediar y las posiciones de las partes en lo que respecta al ciudadano LORENZO RAFAEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.195.744, sin lograrse la mediación, por las posiciones antagónicas de las partes en cuanto a las pretensiones del mismo; por lo que debido al interés de las partes de continuar el presente juicio, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar, continuando la causa su curso legal únicamente en lo que respecta al ciudadano LORENZO RAFAEL RONDON, antes identificado. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar primigenia a los fines de su admisión y evacuación por el ante el Juez de Juicio que por distribución corresponda, y ordena al demandado dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45a.m. .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandantes y Apoderada Judicial,
José Torres Lorenzo Rondon Abg. Damarys De Nobrega C.I: V- 11.046.553 C.I: V- 5.195.744 I.P.S.A N°98.283
José Gregorio Gonzalez
I.P.S.A N° 5.195.744
Representante Legal de la Demandada y Apoderada Judicial,
PESQUERA FERRER, C.A
Ciro Rizzo Abg. Maribel Calzadilla
C.I: V- 6.254.988 I.P.S.A N° 116.054
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
|