REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000934
DEMANDANTE: EUSTACIO JOSÉ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.460.914.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA IRENE RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el los N° 103.792.-
DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2010, siendo las 11:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano EUSTACIO JOSÉ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.460.914, contra la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio Maria Irene Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.792; la parte demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA), por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795 carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Alejandro Machado, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de once mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 11.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas años 2008-2009, bono vacacional fraccionado año 2008-2009, utilidades fraccionadas. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano EUSTACIO JOSÉ LEZAMA, en fecha treinta (30) de marzo de 2010. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la Apoderada Judicial del demandante, abogada Maria Irene Rodríguez, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 11,12 y 24,25, respectivamente); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:40ª.m
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada judicial del Demandante,
Abg. Irene Rodríguez
I.P.S.A N° 103.792
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N° 87.795
La Secretaria Accidental,
Abg. Ysbeth Ramírez
|