REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2008-001454
DEMANDANTE: LUIS GERARDO ALVAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 11.878.697.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABG. JAIME IVAN NICOLAS MARCANO y MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN. INPREABOGADO Nros. 85.521 y 109.034 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: PETROCEDEÑO.C.A.
APODERADOS DEL DEMANDADO:: ABG. CAROLINA CARVAJAL. OTROS.


En Barcelona, al primer día del mes de febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar y dfar inicio al proceso de Mediación, se constató la comparecencia de la coapoderada judicial de la empresa demandada PETROCEDEÑO, C.A., abogada CAROLINA CARVAJAL inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 94.757, según poder que en original y copia fotostática presenta para que una vez certificada esta última, sea agregada a los autos; no así la parte demandante, no asi la parte demandante, : LUIS GERARDO ALVAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 11.878.697, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la Audiencia. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º y 150º
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar

Apoderada Judicial Demandada: _____________________



La Secretaria

Abg. Maria Carmona Ainaga.