REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ¨Primero de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-000459
PARTE ACTORA: DENNYS SABINO MARCANO. CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.971.344.
EMPRESA DEMANDADA: MULTISERVICIOS COLINA CARS, C.A.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En Barcelona, al primer día del mes de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Mediación, se constató la comparecencia del representante legal de la empresa demandada, CIUDADANO. ASDRUBAL GARCIA BRAVO, titular de la cédula de identidad nro. 8.202.635, Presidente de la empresa demandada, asistido del abogado EDUIN JOSE ARANDA MOY . inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 91.129; no asi la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la Audiencia. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º y 150º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
El Representante legal Demandado: _____________________
Abg. Asistente. _______________________
La Secretaria
Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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