REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2010-000196
TRANSACCION: Bs. 37.699,86l
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 29 de los corrientes, celebrada entre la ciudadana NANCY MERCEDES CHACIN MEJÍAS , titular de la cédula de identidad No. 14.763.237, asistida por el abogado en ejercicio ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.198 por una parte y por la otra la empresa INVERSIONES CHIRINGUITO 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 58, Tomo A-8, representada por los abogados Marlene Alicia Di Bartolo Barrios y JOSE NATERA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.017 y 45.677, representación que consta de instrumento poder que acompañan; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada observa: Que las partes después de terminar la relación de trabajo, quisieron evitar la instauración de un litigio o controversia , haciéndose recíprocas concesiones, a través de uno de una Transacción extrajudicial; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento, los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que faltan pagos por efectuar, no se da por terminada la solicitud.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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