REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2010-000283

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 05 de febrero de 2010, celebrada entre la ciudadana: YANELIS GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 10.287.800, asistido por el abogado ISNARDI FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.072, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “ COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.”, cuyos datos de registros constan y se evidencian del Instrumento Poder que acompaña su apoderado judicial, Abogado GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 72.731; y siendo que las partes solicitan de este Tribunal la homologación del escrito transaccional. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado constata, que las partes después de terminar la relación de trabajo, libres de todo vicio en el consentimiento, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción; evitar juicios innecesarios, dejando establecido de manera clara, precisa y detallada los conceptos que el acuerdo transaccional integra, estableciendo un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo)). Asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídica, al estar representados y asistidos por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, de lo cual se desprende que conocen las ventajas y desventajas que la transacción celebrada produce. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que la ciudadana YANELIS GUERRA, ya identificada, declara expresamente haber recibido de conformidad la cantidad convenida, no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”