REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2010-000314
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL: Bs. 22.621,01
Visto el contenido de la transacción extrajudicial, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, celebrada entre la ciudadana: JESSICA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.799.602, asistido por la abogada LOURDES ALEJANDRA ALCALA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.851, por una parte y por la otra la empresa SGS VENEZUELA S.A. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el No. 60, Tomo A-3-Pro, representada por su apoderada judicial Abg. MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.054, según instrumento Poder que acompaña. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa que después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de la transacción de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones de manera libre, consciente y voluntaria, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para ello, plasmando en el documento de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. 22.621,01. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación, Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria.

Abg. Abg. Maria Carmona Ainaga.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”