REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2010-000227
TRANSACCION: Bs 10.864,13

Visto el escrito transaccional presentado para su homologación, suscrito entre por una parte, la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el nro. 12, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos mediante asiento inscrito en la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de junio de Junio de 1997, bajo el No.44 tomo 145-A , antes denominada C.A. CERVECERIA NACIONAL, representada en este acto por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.761, según se evidencia en instrumento poder que acompaña, y por la otra la ciudadana LISCARYS ISABEL QUIJANO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.510, asistida por la abogada MARYCARMEN TRINIDAD TORCAT, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 115.806; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa: Las partes después de terminar la relación de trabajo, quisieron de manera voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, suscribir una transacción a los fines de evitar litigios futuros; dejando establecido de manera clara y precisa los conceptos que el acuerdo transaccional integra, cuyo monto es de Bolivares 10.864,13. Asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídica, al estar representados y asistidos por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, de lo cual se desprende que conocen las ventajas y desventajas que la transacción celebrada produce. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que la ciudadana LISCARYS ISABEL QUIJANO CEDEÑO, ya identificada, declara expresamente haber recibido de conformidad la cantidad, no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”