REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2009-000947
Vista la diligencia presentada por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de los corrientes, suscrita por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.299.202, parte parte demandante en esta causa, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ANALY ANDERSON LÓPEZ y GLADYS URBAEZ CARMONA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 120.515 y 137.927 respectivamente, mediante la cual desiste de la demandad intentada en contra de la empresa ACCROVEN, S.R.L. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que habiéndose notificado a la demandada, aun no se ha transcurrido el lapso legalmente establecido para la celebración de la audiencia preliminar por faltar el cumplimiento de normas de orden público como es la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, tal como fue ordenado por este Tribunal, lo cual evidencia que no se ha producido la contestación de la demanda.
Pues bien, en el presente caso considera esta juzgadora que están llenos los extremos de Ley para que se de por consumado el acto de Desistimiento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en efecto da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.299.202, parte demandante en esta causa. Así se decide. Notifiquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo Judicial del Expediente. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
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