REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000381

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de febrero de 2010, celebrada entre el ciudadano: JOSE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.216.090, asistido por la abogada en ejercicio ESTHER CRISTINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.672, por una parte y por la otra la empresa CARIBBEAN MANNIG GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Octubre de 2008, bajo el No. 21, folio 82 al 103, Tomo I Cuarto Trimestre, representada por su apoderada judicial, YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.447, según se evidencia de instrumento poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 26.417,46, cantidad que declara haber recibido el trabajador en el acta transaccional. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Carmona Ainaga.