REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000396
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 4.997.15.
Vista la Transacción extrajudicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de febrero de 2010, suscrita entre el ciudadano: HUGO RAMON SANTOYO LUCES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.301.526, debidamente asistido por la abogada CARMEN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.636; por una parte y por la otra la abogada en ejercicio NURY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.573, actuando como apoderado judicial y por ende en representación de la empresa TIGASCO, GAS LICUADO, C.A., plenamente identificada en los autos, de la cual piden de este Tribunal su homologación, Este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que las partes después de la terminación de la relación laboral quisieron a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal como es la Transacción, evitar o precaver un litigio futuro que le pudiese costar un monto mayor por honorarios profesionales; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa establecieron los términos, montos y conceptos que el acuerdo transaccional abarca. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción en referencia , cumple con las exigencias establecidas en nuestra Constitución en el literal 2 del artículo 89, en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad solicitadas. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
|