REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000864
PARTE ACTORA: LUIS MARTINEZ. CEDULA DE IDNTIDAD Nro. 4.616.456
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA IRENE RODRIGUEZ y NATHALY LEON ALFONZO. INPREABOGADO Nro. 103.792 y 98.218
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO. INPREABOGADO 87.795. OTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona a los veintiséis días del mes de febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en el juicio seguido por el ciudadano LUIS MARTINEZ en contra de la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Compareció a la misma la apoderada judicial del demandante, abogadas MARIA IRENE RODRIGUEZ y por la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., comparece el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, la ciudadana Juez da así inicio a la audiencia preliminar, dándole a las partes el derecho de palabra, quienes luego de realizar sus exposiciones, manifiestan; Hemos decidido las partes dar por terminada la presente causa a través de una Transacción la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa le ofrece al demandante la cantidad DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.500,oo) pagaderos el dia 30 de Marzo de 2010, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderada judicial, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
LOS COMPARECIENTES.
Apoderada Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandada: _______________________.
La Secretaria.
Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|