REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000293

PARTE ACTORA: SAMIL ZACARIAS GUARAMAIMA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.320.813
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA ROJAS TORRES Y NIURKA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISEVICIOS GEPS C.A.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: PDVSA GAS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR MULTISEVICIOS GEPS C.A., NANCY N. AMPARAN V., Y JUAN RAFAEL CHINA y MARIANELA ROJAS, SUNILSA MICHEL. POR PDVSA GAS, S.A…
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona a los Tres (03) días del mes de febrero de 2010 siendo las 8:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las coapoderadas judiciales del demandante, abogadas NIURKA LOPEZ y CAROLINA ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 45.740 Y 48.651 respectivamente, también comparece los abogados en ejercicio JUAN CHINA y NANCY AMPARAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 77.520 y 63.122, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MULTISEVICIOS GEPS C.A., de igual forma compareció la abogada SUNILZA MICHEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.633, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., quien fue llamada a juicio como Tercero. Se da inicio a la Audiencia y de seguida la Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar, manifiestan: Producto de la mediación, las partes de este asunto laboral que hoy nos ocupa en este acto, hemos decidido dar por terminada la presente causa, en tal sentido interviene la parte demandada MULTISEVICIOS GEPS C.A., representada por los abogados JUAN CHINA y NANCY AMPARAN, supra identificados y exponen: No obstante que nuestra representada considera Improcedente la demanda interpuesta en contra de nuestra representada, por cuanto al demandante SAMIL ZACARIAS GUARAMAIMA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.320.813, se le pagó en su debida oportunidad todos y cada uno de los conceptos que le correspondían por el tiempo de servicios verdaderamente prestados a la demandada, le ofrecemos en nombre de nuestra representada solo con ánimo de dar por terminada la causa, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para pagárselos en este mismo acto a través de un cheque girado contra el Banco Mercantil, identificado con el nro. 67880161, a favor de SAMIL ZACARIAS, sin que bajo ninguna circunstancia nuestra representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar por las razones antes expuestas. Asimismo la cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, supuestamente adeudados por la demandada y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de sus apoderadas judiciales , y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifestamos de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de nuestro representado y estando facultadas para ello, que aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

Apoderadas Judiciales Demandante: ________________________________________

Apoderados Judiciales Demandada: ________________________________________

Apoderada Judicial PDVSA GAS S.A. ________________________


La Secretaria

Abog. Maria Carmona.Ainaga



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”