REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de 2010..
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001086
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CASTILLO ABAD.., titular de la cédula de identidad No. 8.277.135.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARINA CASTILLO ABAD Y MARIBEL ABAD CASTILLO, INPREABOGADO Nros. 29.956 y 46.093 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ORIENTE PETROLEO, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: : CIUDADANO LUIS JOSE VARGAS LOPEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 8.258.803. PRESIDENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial del demandante, abogada MARIBEL CASTILLO ABAD, arriba identificada; encontrándose presente también, la parte demandada representada por su Presidente, ciudadano: LUIS JOSE VARGAS LOPEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 8.258.803, asistido de la abogada en ejercicio BETHSABE DE L. VARGAS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.176,. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de la mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal como es la Transacción que queda redactada en los siguientes términos: La parte demandada COOPERATIVA SERVICIOS ORIENTE PETROLERO, R.L. le ofrece al demandante JOSE RAMON CASTILLO ABAD., titular de la cédula de identidad No. 8.277.135, la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) pagaderos en dos cuotas, un primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo), el día 30 de Marzo de 2010 y un segundo y ultimo pago de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) para ser pagados el día 29 de Abril de 2010; esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante representado por su apoderada judicial supra identificada y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultada para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia producto de la mediación y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

Apoderada Judicial Demandante: _______________________

Representante de la Demandada: _______________________.
Abg. Asistente: _____________________

La Secretaria.

Abg. Maria Carmona Ainaga.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”