REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Nueve (09) días del mes de febrero de 2010.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000836
DEMANDANTE: JOSE VEGA MORENO. venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 11.728.187
APODRADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABG. DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, EDGAR ARISMENDI, OTROS.
DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A..-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PABLO GUZMAN y PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, nueve (09) febrero de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.., abogado PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 139.005, no así la parte demandante, ciudadano ciudadano JOSE VEGA MORENO. venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 11.728.187, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo establece de manera clara y precisa las consecuencias de la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar, y dice que si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso; siendo así y encontrando quien aquí decide que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar (Prolongación) que estaba pautada para esta fecha y hora, de lo cual ya tenía conocimiento el demandante, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
La Jueza Temporal,
Abg. Sofia Acosta Salazar.
El Compareciente.
Apoderado Judicial de la empresa Demandada:
__________________________________
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
|