REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2010-000269

Visto el contenido de la transacción extrajudicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 04 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano: EFRAIN JOSE CEDEÑO LUGO, titular de la cédula de identidad No. 16.397.635, asistido por la abogada CARMEN T. MEDINA CH. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.636, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “ SERVICIOS MARITIMOS RECOVERY, HG, C.A., originalmente inscrita en el en la ciudad de Cumaná, en fecha 06 de mayo de 2005, bajo el nro. 32, tomo A-05 y posteriormente en el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de dos mil siete (2007), bajo el nro. 26, tomo A-03, representada en este acto por su apoderada judicial Abg. LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.490, según consta de instrumento poder que acompaña y siendo que las partes solicitan de este Tribunal la homologación del escrito transaccional. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado constata del texto transaccional, que las partes después de terminar la relación de trabajo, quisieron de manera voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, poner fin a todo litigio a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción; dejando establecido de manera clara y precisa y detallada los conceptos que el acuerdo transaccional integra, estableciendo un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). Asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídica, al estar representados y asistidos por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, de lo cual se desprende que conocen las ventajas y desventajas que la transacción celebrada produce. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación, no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”