REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000713
DEMANDANTES: ROMERO GABRIEL, RONDON PEDRO, SALAS FELIX, SERRANO AUDELIS, SERRANO CARLOS, SERRANO HECTOR, SMITH FRANCISCO, SMITH ORLANDO, SUCRE ANTONIO, TOMASINI SANTOS, SALAZAR DIMAS y SILVA RAMON
DEMANDADA: CEMENTOS MEXICANOS (CEMEX)
En el día hábil de hoy, uno (01) de febrero de dos mil diez, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoaren los ciudadanos ROMERO GABRIEL, RONDON PEDRO, SALAS FELIX, SERRANO AUDELIS, SERRANO CARLOS, SERRANO HECTOR, SMITH FRANCISCO, SMITH ORLANDO, SUCRE ANTONIO, TOMASINI SANTOS, SALAZAR DIMAS y SILVA RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.190.076, 2.804.719, 5.190.992, 10.290.169, 8.309.621, 8.318.276, 8.205.569, 8.334.376, 4.498.637, 8.498.637, 8.876.576, 8.233.535 y 1.190.802, respectivamente, en contra de la empresa CEMENTOS MEXICANOS (CEMEX). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio YRVING YADHIR DAMAS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 108.247, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, previa certificación por la secretaria de este juzgado, a quien le fue presentado a efectos de vista el original y que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley; y por cuanto los trabajadores reclamantes no comparecieron al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:25 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Yrving Yadhir Damas Medina
La Secretaria,
Abg. María Carmona
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