REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001411
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano DOUGLAS JOSE BETANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.177.603, en contra de la empresa INVERCORE, C.A., SUCRE, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 08 de diciembre de 2008; siendo admitida por este Juzgado en fecha 09 de diciembre de 2008, librándose en esa oportunidad el respectivo cartel de notificación a la demandada, para que tuviese lugar la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 16 de enero de 2009, este Tribunal de forma oficiosa acordó la notificación de la demandada por correo certificado, dado que tiene su domicilio en la población de Urica.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda en fecha 08 de diciembre de 2008 y por parte del Tribunal es el auto de fecha 16 de enero de 2009. Evidenciándose así, que desde las fechas de las aludidas actuaciones hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte demandante, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. María Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona
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