REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003134

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 03 de julio de 2009, y celebrada de forma extra litem en fecha 22 de mayo de 2009 por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 30, tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, entre la empresa MANTENIMIENTO Y COMEDORES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el nro. 46, tomo A-45, en fecha 18 de agosto de 1980, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO MANZANO CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.350 y el trabajador ALVARO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.374.263, asistido por la abogada en ejercicio, MARIANELA GUZMAN VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.599; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal; así como vista la consignación del poder requerido por este juzgado, mediante escrito fechado 12 de febrero de 2010. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.500,00. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. María Carmona