REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000107
DEMANDANTE: EDDY A. SALAZAR ESPINOZA
DEMANDADA: PISCINAS PROLIM ORIENTE, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano EDDY A. SALAZAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.253.873, contra la empresa PISCINAS PROLIM ORIENTE, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.438, apoderada judicial de las demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presente su original a efectos de vista, siendo esa copia traslado fiel y exacto del original que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:22 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada judicial de la demandada,
Abg. Gloriana Aguilera
La Secretaria,
Abg. María Carmona
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