REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001062
DEMANDANTE: FRANCISCO MARCHAN
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SISO MARTINEZ
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FRANCISCO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.956.953, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA SISO MARTINEZ, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, quien manifiesta no saber firmar, debidamente asistido por la abogada DAMARYS DE NOBREGA, Procuradora del Trabajo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.283. Igualmente comparece la abogada en ejercicio FRINE DEL VALLE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 64.729, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 19 y 20 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transacción que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), de la forma siguiente: el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) el día viernes 26 del presente mes y año, y la suma de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada dos meses contados a partir del día viernes 26 de febrero de 2010, vale decir, el 26 de abril de 2010 Bs. 1.000,00, el 28 de junio de 2010 Bs. 1.000,00 y el 26 de agosto de 2010 Bs. 1.000,00, dejando constancia que los 3 primeros pagos se efectuarán por ante este juzgado y el último, dado que corresponde a receso judicial, se hará por ante la Inspectoría del Trabajo, comprometiéndome a consignar la constancia de pago por ante este juzgado una vez reanudada las actividades judiciales; estando comprendido en dicho pago total los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades conforme el artículo 174 ibidem, indemnizaciones de antigüedad y preaviso sustitutivo previsto en el artículo 125 de la misma ley.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechas señaladas, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el último pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:44 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Manifestó no saber firmar y por ello estampa las huellas de los pulgares
Francisco Marchan
La Procuradora del Trabajo,
Abg. Damaris De Nobrega
El apoderado de la demandada,
Abg. Frine Rivas cermeño
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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