REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001095
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL PEÑA GUIPE
DEMANDADA: HOTEL LUNA y SOL S.R.L
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JESUS RAFAEL PEÑA GUIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.874.520, en contra de la empresa HOTEL LUNA y SOL S.R.L, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio SIBELYS FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 135.100. Igualmente comparece el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.718, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 19 y 20 del expediente. Del mismo modo compareció el ciudadano VEGGETTI MICHELE, mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad nro. E-84.274.010, en su condición de administrador de la empresa reclamada. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
En vista de que el ciudadano JESUS RAFAEL PEÑA GUIPE arriba identificado, recibió anticipo de prestaciones sociales en el curso de la relación laboral, lo cual se verificó de las pruebas documentales aportadas por mi patrocinada en audiencia preliminar, y quedando en cuenta que existe una diferencia a su favor por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas, indemnizaciones de antigüedad y preaviso sustitutivo establecidos en los artículo 125 de la misma ley, horas extraordinarias, bono nocturno y días feriados laborados, es por lo que con la finalidad de ponerle fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada, pagarle al demandante la cantidad única y definitiva de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) de la manera siguiente: en fecha 08 de marzo de 2010 la suma de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) e igual monto en fecha 29 de marzo de 2010, mediante cheques a su nombre y por ante este juzgado, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechas acordadas, pues en caso contrario pido al tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida copia certificada de esta actuación, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, esto último una vez conste en autos el último pago acordado.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes e igualmente acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Siendo las 12:30 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La parte accionante,


Jesus Rafael Peña Guipe
La apoderada de la parte actora,


Abg. Sibelys Franco
El administrador de la accionada,


Veggetti Michele
El apoderado de la demandada,


Abg. Carlos Velásquez



La Secretaria,


Abg. María Carmona.