REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2005-001114
PARTE DEMANDANTE: ANGEL AMILCAR ROBERTIS BARRETO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.345.266.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA ROSA GIL y CRUZ C. ALVAREZ BELLO, Abogados, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.302 y 91.134 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nro. 8, Tomo A-13.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUISA MILLAN y ALEJANDRO MACHADO G., Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.715 y 87.795 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguida por el ciudadano ANGEL AMILCAR ROBERTIS BARRETO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.345.266 contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., conformado por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.795, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano ANGEL AMILCAR ROBERTIS BARRETO, ni por sí, ni a través de apoderado judicial. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Acto seguido el Tribunal, vista la no comparecencia de la parte actora en controversia a la presente audiencia, con fundamento al mandato legal contenido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en la causa seguida por el ciudadano ANGEL AMILCAR ROBERTIS BARRETO en contra de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., previamente identificadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se declara concluido el acto. Es todo. Se terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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