REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006018
ASUNTO : BP01-P-2008-006018

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Auxiliar) abogada; BETZI LILIANA MARTÌNEZ HERNÁNDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con objeto de pronunciarse, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: Silvia Marlene Baute Romero, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.979.494, residenciada en la calle 18 de Febrero, la Invasión, Sector El Rincón, San Diego, Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: Romel Celestino Guzmán Trias, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/05/1.979, residenciado en la Calle 18 de Octubre, casa s/n color Rosada, Sector El Rincón , San Diego, Estado Anzoátegui

DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Diciembre de 2008 se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana Silvia Marlene Baute Romero, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Yo denuncio a mi esposo Guzmán Trias Romel Celestino, porque el día 25/12/2008, como a las siete de la mañana, el se encontraba drogado y borracho y me agredió a mí y a mis hijos luego de eso me encerró en el cuarto y quería tomarme a la fuerza, para que tuviéramos relaciones yo como pude no lo dejaba pero viendo el forcejeo el me agarró por los cabellos y me batuqueó me pegó contra el piso y me golpeaba la cabeza …luego por los cabellos me sacó del cuarto y me arrastraba por toda la casa, como pude me salí a la calle …”

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen al imputado; Romel Celestino Guzmán Trias, como autor de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en virtud de que no existen testigos que avalen o hayan presenciado este hecho para tenerlo como cierto y atribuírselo al imputado. Igualmente no se encuentra acreditado el reconocimiento médico legal, lo que trae como resultado la imposibilidad de incorporar ese medio de prueba imprescindible para enjuiciar al imputado de autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal.
Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como titular de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputado, e Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal que establece: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. Así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Encargado Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, mediante oficio Nº 132/2010, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano; Romel Celestino Guzmán Trias, antes identificado, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numerales 1 y 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido. Regístrese Diarícese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1(E)

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
La Secretaria,

Abg. Yosicar Duerto