REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001917
ASUNTO : BP01-S-2009-001917
Visto el escrito presentado por el ciudadano; DOUGLAS JOSE ESTABA GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.304.234, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Ana Patricia Maza Fariñas, mediante la cual solicita que como ha quedado firme el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse agotado íntegramente el término para apelar, en consecuencia hacer cesar todas las medidas de coerción personal dictadas por el tribunal en su contra y solicita así mismo se oficie al cuerpo policial del Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja a los fines de ponerle al conocimiento del cese de las medidas acordadas.
Al respecto este Tribunal de Control Audiencia y Medidas, Observa:
Que efectivamente la Representación Fiscal en fecha 03/12/2009, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vale decir que el sobreseimiento procede cuando El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
Costa igualmente en la presente causa que el Tribunal se pronunció en fecha 12/01/2010 y Decretó el Sobreseimiento de la Causa. Ordenando la notificación de las partes.
Se evidencia igualmente que fueron notificadas cada una de las partes, procediéndose a la última en fecha 26 de Enero de 2010, correspondiendo la misma a la Víctima , venciendo en consecuencia el lapso para apelar.
En consecuencia, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Firme la Decisión dictada en fecha 12 de Enero de 2010, y en consecuencia quedan sin efecto las medidas acordadas en su oportunidad. Ofíciese lo conducente a las partes y a los organismos policiales muy especialmente al cuerpo policial del Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja a los fines de ponerle al conocimiento del cese de las medidas acordadas. Cúmplase
El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 1
Abg. LUÍS MANUEL MANEIRO (Encargado)
La Secretaria
Abg. Yosicar Duerto
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