REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006072
ASUNTO : BP01-P-2006-006072
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda; Abg. Sofía Rincón Cedeño, en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares sustitutiva en contra de su defendido: JUAN CARLOS MARCANO RONDON. Al respecto este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 observa:
En fecha 20-03-2007, el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito judicial Penal declaró la NULIDAD ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTUACIONES. Ya que la presente causa se inicia por Denuncia ante la Fiscalía 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pero nunca es presentado ante el respectivo Tribunal de Control. En consecuencia; no existen Actas Procesales mediante la cual se haga constar que el Ministerio Público haya realizado algún Inicio de Investigación e Igualmente nunca se ha oído o presentado el presunto Imputado ante el Tribunal de Control Ordinario o en su defecto los respectivos Tribunales de Control de Violencia contra la mujer creados en este Circuito Judicial Penal. Inobservando en consecuencia lo prescrito en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En Consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la Defensa Pública. Ya que en este Tribunal no existe causa alguna contra el presunto imputado. Y solo existe un acta de NULIDAD ABSOLUTA de fecha 20-03-2007. Notifíquese a la Defensora Pública Segunda. Cúmplase.
El Juez de Control Audiencia y Medias Nº 2
Secretaria
Abg. Luís Manuel Maneiro
Abg. Yulimar Jiménez