REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000049
ASUNTO : BP01-S-2010-000049


Vista la solicitud interpuesta por la abogada; LILIANA AUMAITREDE CACHAFEIRO, FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; CARLOS RAFAEL REGNAUL MARTINEZ de nacionalidad venezolano, natural de Esta ciudad, de 39 años de edad, nacido en fecha 26-09-1971, estado civil soltero, residenciado en la Calle Norte, Avenida Bolívar, casa Nº 17, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-10.884.928. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los delitos Contra la Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 4 y el artículo 99 del Código Penal y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de investigación Penal, emanada del C.I.C.P.C. sub.-delegación Puerto La Cruz de fecha 17/08/2009, suscrita por el funcionario Miguel Liceo; 2- Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión; 3- Informe Psicológico de la adolescente que indica que tiene retardo mental de fecha,24-04-09, suscrito por el Dr. Pedro Pablo Vera Psicólogo Clínico; 4- Acta de Investigación Penal de fecha 18/08/2009 que indica los datos filiatorios del ciudadano Carlos Rafael Regnault Martínez. 5- Reconocimiento Medico Legal de la Adolescente suscrita por el Médico forense Pedro Tovar, que indica Ruptura antigua del himen. 6- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Ángel Maria del Rosario madre de la adolescente. ; 7- Acta de entrevista rendida por la adolescente. 8-Acta de entrevista, emanada de la Fiscalía Vigésima Tercera rendida por la ciudadana Montaño Mata Ysolina José

Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad que tiene problemas de retardo mental según el informe psicológico. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano CARLOS RAFAEL REGNAUL MARTINEZ de nacionalidad venezolano, natural de Esta ciudad, de 39 años de edad, nacido en fecha 26-09-1971, estado civil soltero, residenciado en la Calle Norte, Avenida Bolívar, casa Nº 17, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-10.884.928, pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadanos quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; CARLOS RAFAEL REGNAUL MARTINEZ de nacionalidad venezolano, natural de Esta ciudad, de 39 años de edad, nacido en fecha 26-09-1971, estado civil soltero, residenciado en la Calle Norte, Avenida Bolívar, casa Nº 17, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-10.884.928. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
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El Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 2.
Secretaria

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Yulimar Jiménez