REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001306
ASUNTO : BP01-P-2004-000369

ACTA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

• JUEZA: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIO DE SALA: ABG. JEIRA SALAZAR
• FISCAL 20° DEL M. P.: DRA. YULIMAR AMARICUA
• DEFENSORA PÚBLICA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
• ACUSADO: JULIO CESAR ROJAS ESTABA
• VICTIMA: MARIA NATIVIDAD ESTABA
• DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA

En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves 18 de Febrero de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Oral y Publica, en la causa seguida contra del ciudadano JULIO CESAR ROJAS ESTABA, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NATIVIDAD ESTABA, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado en la oportunidad de acordar en su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS, acompañada de la Secretaria ABOG. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. YULIMAR AMARICUA, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO JULIO CESAR ROJAS ESTABA Y LA VICTIMA MARIA NATIVIDAD ESTABA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL ACTO. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública a cargo de la DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, quien expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 31/05/2004 fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por Ocho (08) meses, durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; asimismo ha cumplido todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 07, del articulo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es todo. Se le concede la palabra al Acusado JULIO CESAR ROJAS ESTABA y manifestó: “Bueno yo quiero manifestarle al Tribunal que he cumplido a cabalidad con toda las condiciones que me impusieron. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 20º del Ministerio Público DRA. YULIMAR AMARICUA, quien expone: “En primer lugar ciudadana Juez quiero preguntar si el acusado cumplió efectivamente con las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio que acordó dichas condiciones. Acto seguido el Tribunal procede a verificar las mismas, evidenciando que efectivamente fueron cumplidas las condiciones a cabalidad, dando cumplimiento a las mismas. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal 20º del Ministerio Publico, quien expone: cumplidas como han sido las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por la Defensora Publica. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima MARIA NATIVIDAD ESTABA, quien expone: “Quiero manifestar al Tribunal que el ciudadano JULIO CESAR ROJAS ESTABA, ha cumplido con toda las condiciones que le impusieron y ha cambiado su comportamiento. Es todo.” En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, oídas como han sido las partes en esta audiencia y vista la revisión efectuada por este Tribunal se observa que el ciudadano JULIO CESAR ROJAS ESTABA, cumplió a cabalidad con las toda las condiciones que le fueron impuestas por ante el Tribunal de Juicio Nº 04, tal como consta de la revisión del sistema Juris 2000; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como causa de extinción de la acción penal “el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso”, y a su vez el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, establece como causal del Sobreseimiento, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, expresando el artículo 319 Ibidem: “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”. En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, considera que en el presente caso se encuentra satisfecho el cumplimiento de las condiciones impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso acordado en favor del acusado JULIO CESAR ROJAS ESTABA, titular de la cedula de identidad Nº 11.906.300, surgiendo así una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7, en relación con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 3º del artículo 318, y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIO CESAR ROJAS ESTABA, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NATIVIDAD ESTABA. De igual manera se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, participándole que las presentaciones del acusado cesaron. Se acuerda expedir un juego de copias simples. Se acuerda publicar la presente decisión a la Quinta audiencia siguiente a la de hoy. Se declara CERRADO el presente acto, quedando así notificadas las partes. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 11:10 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS

LA FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. YULIMAR AMARICUA

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON

EL ACUSADO

JULIO CESAR ROJAS ESTABA
LA VICTIMA

MARIA NATIVIDAD ESTABA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JEIRA SALAZAR
Asunto: BP01-P-2004-000369
Acta de Audiencia Oral de Verificación
Fecha: 18/02/2010