REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005044
ASUNTO : BP01-P-2007-005044
ACTA DE CONTINUACION y CULMINACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
EL FISCAL 1º: DR. HARRINSON GONZALEZ
LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
EL ACUSADO: WARNER ANTONIO MARTINEZ
LA VICTIMA: YAQUELIN BECERRA BASTIDAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
En horas de Audiencia del día de hoy, Martes (02) de Febrero de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Publico, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN BECERRA BASTIDAS. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. HARRINSON GONZALEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. SOFIA RINCON, EL ACUSADO WARNER ANTONIO MARTINEZ, Y LA VICTIMA YAQUELIN BECERRA BASTIDAS. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarándose EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos, quedando nuevamente suspendida para esta oportunidad para que tenga lugar la continuación. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al FUNCIONARIO POLICIAL: NICOLAS NIETO VIVA, Quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, el cual dice llamarse NICOLAS NIETO VIVA, titular de la cedula de identidad Nº 17.126.931 , de profesión Funcionario Policial adscrito a la Zona policial Nº 02, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “me recuerdo del caso la muchacha llego con un niño en brazos y manifestó que su concubino la había agredido, me traslade al sitio donde se encontraba el ciudadano aquí presente, y realice el procedimiento de ley y certifico mi firma ”.Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿ a que departamento pertenecía para la fecha?. Respondió: departamento de denuncia de la zona policial nº 02. Otra:¿ recuerda la fecha ? Respondió: no específicamente pero vi que era en el 2007. Otra:¿Cómo sabe que era en ese año?
Respondió: por las actas policiales .Otra:¿ reconoce a esta señora como victima? Respondió: si. Otra:¿ que recuerda que le manifestó ? Respondió: ella llego nerviosa y con un niño en brazo y manifestó que su concubino lo había agredido con síntomas de haber sido agredida. Otra:¿ cuando dice de síntomas de agredida a que se refiere? Respondió: a que llego nerviosa y con la cara roja
Otra: ¿ puede determinar que el enrojecimiento de la cara es producto de un golpe? Respondió: si creo que si por los casos que he visto. Otra:¿ como saca la conclusión de que fue un golpe? Respondió: porque no es la primera persona que llega con esos síntomas. Otra:¿ tiene los conocimientos técnicos científicos para decir que era un golpe que la victima presentaba? Respondió: no. Otra:¿ tiene conocimiento indirecto de que efectivamente la había golpeado su concubino? Respondió: por lo que refirió la victima ya que ella manifestó que el había llegado a las 4 de la mañana tomado y la agredió. Otra:¿ conoce a la victima? Respondió: no solo la recuerdo porque fue a poner la denuncia. Otra:¿ ella le indico que otra lesión le provoco el señor a la victima? Respondió: no solo lo que ella refirió de que la amenazo. Otra:¿ la amenaza para usted es sujetiva u objetivas? Respondió: no entiendo Otra: ¿dentro de tus funciones están ordenar exámenes medico forenses? Respondió: si. Otra:¿ tiene conocimiento de por que la victima no asistió a la evaluación ? Respondió: creo que tenia que viajar. Otra:¿ como usted vio la actitud de la victima ? Respondió: en forma desesperada. Otra:¿A dónde se traslado después de tomar la denuncia? Respondió: me traslade a la calle la línea de tierra adentro con un compañero. Otra:¿ cual fue su actuación ? Respondió: todas las reglamentaria, nos identificamos como funcionarios policiales, le dijimos el porque lo estábamos deteniendo y se leyeron sus derechos. Otra:¿ puede indicar la característica del niño que cargaba la victima ? Respondió: era como de 1 año y medio aproximadamente. Otra:¿ fue verificado por el sistema SIPOL si estaba solicitado el ciudadano ? Respondió: si apareció solicitado por homicidio Otra: ¿ella le manifestó que estaba dolida porque el lego a las 4 de la mañana ? Respondió: no ella solo se refirió a lo acontecido. Otra:¿ usted se encargo de recabar el examen medico forense? Respondió: no eso le corresponde a otro departamento Otra: Le indico el vínculo que tenía la victima con el acusado Respondió: Eran concubinos. Otra: Como era la residencia a donde usted se traslado. Respondió: A una residencia de bloque. Otra: El ciudadano no puso resistencia a la detención. Respondió: No. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON, a los fines de que formule preguntas: Manifestó no formular preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: El tribunal no formula preguntas. Se ordena llamar a la FUNCIONARIO POLICIAL: LUIS MORALES; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la EXPETO: DRA. MARIA HERNANDEZ. Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testimonial. Concluido como ha sido el Lapsos de las Pruebas ofertadas. Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. HARRINSON GONZALEZ, quien expone sus conclusiones: “esta representación fiscal no esta de acuerdo con la imputación realizada por el fiscal que comenzó con el caso porque la violencia psicológica no puede ser determinada, ya que no existe forma de determinar las situaciones causales de una actitud alterada, aun y cuando se realice un examen psicológico, de conformidad con lo declarado con la victima ella acepto que ella estaba molesta, y que fue agredida en cuanto a su libertad de transito por no permitirle la salida de la vivienda, en cuanto a una violencia física el ministerio publico por cuanto no existe examen medico forense, y por cuanto no se encuentra ajustada la calificación del primer fiscal del ministerio publico, y como no ha sido posible demostrar la cualidad de culpable es por lo que solicita la aplicación de una absolutoria, por la comisión del delito de privación ilegitima de libertad el cual se llevo a la ampliación de la acusación, de la victima del día de hoy, y en cuanto a la evaluación realizada por la Dra. Maria Hernández quien no es medico forense por lo cual no puede darnos certeza de lo que se manifestó por el funcionario policial de una agresión física y en cuanto a la victima que justifica los hechos y visto que la misma desmintió todo lo que había declarado en lo anterior, quiero resaltar que es necesario que las personas conozcan hay que pensar con mucha seriedad antes de actuar por cuanto lejos de evitar un problema se provoca uno mas grave, hay que tener equilibrio a la hora de poner una denuncia, hay que solventar las situaciones familiares. Es todo. Acto seguido el Tribunal le sede la palabra a la Defensora Publica del acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, DRA. SOFIA RINCON, a los fines de exponga sus conclusiones: “EN EL TRANSCURSO DEL DEBATE PROBATORIO QUEDO INCOLUME EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA QUE ASISTE A MI DEFENDIDO CONSAGRADO EN EL ARTICULO 08 DEL COPP, ASI COMO EL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO (En cuanto la duda beneficia a mi defendido) de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la CRBV. Desde el inicio de este proceso penal, se pudo evidenciar que la representación fiscal, no pudo desvirtuar dichos principios con los elementos probatorios que fueron evacuados en esta sala de audiencia, Ni Demostró la responsabilidad penal de mí defendido, ciudadano WARNER MARTINEZ; por cuanto la victima y única testigo fue clara al manifestar que ella tenia una crisis de celos de rabia, tienen una niña de 3 años y están echando para adelante juntos, asimismo manifestó que están acudiendo a un psicólogo; Ahora bien, con fuerza en los argumentos esgrimidos solicito a este digno Tribunal, decrete Sentencia Absolutoria, a favor de mi defendido WARNER MARTINEZ, Y por ultimo, solicito copia certificada de la sentencia que ha de emitir este tribunal. Además mi defendido esta dispuesto a asistir al el equipo interdisciplinario a los fines de mejorar su situación familiar. Es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a fin de que ejerza el derecho a replica: no ejerce el derecho. Es todo. Acto seguido el Tribunal le sede la palabra a la Defensora Publica del acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, DRA. SOFIA RINCON, a fin de que ejerza el derecho a replica: “no ejerce el derecho. Es todo. Acto seguido el Tribunal le sede la palabra al acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, a los fines de que exponga si desea declarar algo: “buenos días a todos, solo quisiera darle las gracias a la vindicta publica por solicitar la absolutoria, y ahora mi compromiso es seguir adelante y seguir estudiando mantener a mi familia y bueno no esta demás decir que aprendí la lección y me encuentro agradecido. Es todo. Seguidamente el Tribunal expone oído como ha sido el Debate Oral y Publico; En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WARNER ANTONIO MARTINEZ, plenamente identificado, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JOSEFA GUAYAMO MARTINEZ. SEGUNDO: En consecuencia se dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra de los acusados tanto de carácter real como personal y se acuerda oficiar a la Lic. Luisa Valerio, Educadora del Equipo Interdisciplinario a los fines de que entreviste al acusado y a la victima CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. El Tribunal se reserva la quinta audiencia siguiente, a los fines de publicar de la Sentencia dictada, conforme al artículo 365 del Código orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes debidamente notificados. Se declara formalmente CERRADO EL PRESENTE DEBATE. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 12:30 del medio día. 199° año de la Independencia y 150° año de la Federación.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. HARRINSON GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. SOFIA RINCON
EL ACUSADO,
WARNER ANTONIO MARTINEZ
LA VICTIMA
YAQUELIN BECERRA BASTIDAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JEIRA SALAZAR
Asunto: BP01-P-2007-005044
Acta continuación y culminación de Juicio Oral y Público
Fecha: 02/02/2010
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