REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001863
ASUNTO : BP01-S-2009-001863
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
EL FISCAL 23º: DR. JOEL DIAZ SARMIENTO
EL DEFENSOR DE CONFIANZA: HECTOR EDUARDO ARMAS FONG
EL ACUSADO: NEOMAR JOSE LIRA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes 22 de Febrero de 2010, siendo la 01:30 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado NEOMAR JOSE LIRA, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, EL ACUSADO NEOMAR JOSE LIRA, Y LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, NO ENCONTRANDOSE PRESENTES: LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA(quien se encuentra representada por su progenitora y la Vindicta Pública) ni EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR EDUARDO ARMAS FONG. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió de la importancia de la presencia de estas partes para la realización del presente acto, Participándole al Acusado de autos que si la próxima audiencia faltare su defensor deberá designar uno nuevo o solicitar a este despacho la designación de un Defensor Publico, para que lo asista. En virtud de que el Acusado se encuentra en este momento en estado de indefensión es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo correspondiente, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 01 DE MARZO DE 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, Notifíquese a la Experto Nelly Bustamante y a la Psicóloga Beatriz Lugo. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Quedan las partes debidamente Notificadas. Culminó el presente acto siendo las 12:16 del Mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. JOEL DIAZ SARMIENTO
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JEIRA SALAZAR.-
Asunto: BP01-S-2009.001863
Acta de Continuación de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 22/02/2010
ACUSADO
NEOMAR LIRA QUERECUTO