REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000908
ASUNTO : BP01-P-2005-000908

TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZA: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
SECRETARIA: ABG. JEIRA SALAZAR RONDON
ACUSADO: ANTONIO MUNDARRA ALCALA
FISCAL 6 º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. GLADYS FLEITAS
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. AUGUSTA RINCON
VÍCTIMA: CARMEN ELENA RIVERO BORGES

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ANTONIO MUNDARRA ALCALA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 30/08/76, de 31 años de edad, soltero, Almacenista, hijo de MARIA ALCALA y JUAN MUDARRA, con Cédula de Identidad Nº 12.578.690, con residencia en Calle Esperanza, Apartamento Nº 30, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo.

Oída la opinión favorable de la fiscal N° 6° Dra. Gladys Fleitas, quien representando debidamente a la víctima ciudadana CARMEN ELENA RIVERO BORGES, en fecha 01-02-2010, en la oportunidad de encontrarse fijada la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado: ANTONIO MUNDARRA ALCALA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia
Contra la Mujer y la Familia, y actualmente establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA RIVERO BORGES.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 17 de Abril de 2008, el Tribunal de Juicio decretó PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del código orgánico procesal penal al acusado ANTONIO MUNDARRA ALCALA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal, impone al acusado anteriormente identificado, de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, conocido por el Tribunal. 2) Abstenerse de consumir alcohol ò sustancias estupefactivas. 3) Prohibición de portar cualquier tipo de armas, 4) Presentación cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5) No comunicarse ni perturbar a la víctima CARMEN ELENA RIVERO BORGES y habida consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máxima, se aplica la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la oportunidad para la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem; siendo que el día 01 de Febrero de 2010, la Fiscal 6° Dra. Gladys Fleitas actuando debidamente en representación de la victima CARMEN ELENA RIVERO BORGES, manifestara al Tribunal que no tendría objeción alguna con el hecho de que este Tribunal de Juicio decrete a favor del Acusado ANTONIO MUNDARRA ALCALA el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra.

Así las cosas, la defensa del acusado solicita de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo expuesto por la víctima; reservándose este Tribunal la oportunidad para emitir pronunciamiento al respecto. El Ministerio Público por su parte no tiene ninguna objeción en relación al pedimento efectuado por la defensa pública.

En tal sentido, este Tribunal observa, que en fecha 17-04-2008, le fue acordada la suspensión condicional del proceso al acusado por un plazo de un (01) año; ahora bien, por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Tribunal de Juicio y cumplida como están las condiciones que le fueron impuestas al acusado, resulta procedente declarar la extinción de la acción conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así pues, este Tribunal de Juicio oído como ha sido las exposiciones de las partes y verificado como ha finalizado el plazo o régimen de prueba el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado ANTONIO MUNDARRA ALCALA , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ELENA RIVERO BORGES; aunado a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien representó debidamente a la Víctima, y dió su opinión favorable a objeto de decretar el cese de las medidas impuestas al acusado.
De la misma forma la Dra. Augusta Sofia Rincon Defensora Pública, solicita se acuerde a favor de su representado el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el mismo ha dado a cabalidad cumplimiento a las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ANTONIO MUNDARRA ALCALA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por haberse cumplidas todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública, en cuanto al sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado: ANTONIO MUNDARRA ALCALA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR, el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS LA SECRETARIA,

ABOG. JEIRA SALAZAR RONDON
ASUNTO: BP01-P-2005-000908
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA:05/02/2010