REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP01-O-2010-000022
PONENTE: Dra. LIBIA ROSAS MORENO
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Amparo Constitucional, interpuesto por los Abogados SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA e INÉS NAYEMIR MARIÑO, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ MORALES y JHONATHAN JOSÉ VILLARROEL, a quienes se le sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2009-002838 ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en virtud de la presunta violación de los derechos al debido proceso, defensa y tutela judicial eficaz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, siendo designada por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien se encuentra de reposo médico, siendo convocada la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, quien con el carácter de Jueza ponente suscribe el presente fallo.
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN
Señalan los accionantes, entre otras cosas:
“Nosotros : SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA e INÉS NAYEMIR MARIÑO… procediendo en esta oportunidad con la condición de DEFENSORES PRIVADOS de los imputados: ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ MORALES y JHONATHAN JOSÉ VILLARROEL, tal y como en el Asunto Principal identificado con el alfanumérico electrónico: BP11-P-2009-002838, que en función del proceso reposa en la actualidad en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con la conexidad de los artículos: a) 27 del texto Fundamental; b) 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ante su digna y competente autoridad, con el debido acatamiento y muy respetuosamente ocurrimos a Demandar como en efecto Demandamos Amparo Constitucional, contra el retardo procesal en que están incurriendo; por una parte, el identificado Tribunal de Control Nº 01; y por la otra, los funcionarios que conforman el Servicio de Alguacilazgo… toda vez que con data 08-03-10, se presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por los suscritos, con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del COPP, en contra de la decisión dictada por el dicho Despacho el 01-03-10, para la oportunidad de celebrarse el acto de la Audiencia Preliminar, y no obstante a que han transcurrido más de setenta y cinco (75) días continuos de haberse interpuesto el dicho impulso de disposición procesal simple (Recurso de Apelación), los autos aún permanecen en el Servicio de Alguacilazgo, en franca violación de los derechos al debido proceso, defensa y tutela judicial eficaz, consagrados en los artículos 49 y 26, respectivamente de la Ley de Leyes. Y siendo así las cosas, a renglón seguido se explanará la argumentación de hecho y de derecho sustentadora de la Demanda de Amparo Constitucional que hoy ocupa nuestra atención, en los siguientes términos:
… TERCERO:
DE LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y DEL PETITORIO
Por cuanto, del contexto de la argumentación de hecho y de derecho plasmada con antelación, entre otras cosas se colige, que esa honorable Corte de Apelaciones, actuando como TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CONSTITUCIONAL, invocando y acogiendo la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en su Sala Constitucional, en distintas oportunidades ha llamado la atención a los jueces de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en el sentido de que se sirvan tramitar oportunamente en como remitir los recursos de apelación que interpongan, a fin de garantizarle oportuna respuesta, deber al que están obligados todos los órganos jurisdiccionales como garantes de la Constitución y las leyes, conforme a los artículos 7 y 334 de la Ley de Leyes; pero no obstante a que tales llamados de atención se materializaron con datas 13/04/09 y 28/09/09, respectivamente, en el caso de autos, en Recurso de Apelación formulado el 08-03-10, lleva en “trámite” más de setenta y cinco (75) días continuos y aún el mismo no ha sido remitido a esa insigne Corte de Apelaciones; y visto que tal omisión se constituye en una flagrante y reiterada violación de los derechos de nuestros defendidos al debido proceso, defensa y tutela judicial eficaz, consagrados en los artículos 49 y 26, correspondientemente de la Carta Magna; es por lo que, con la venia de estilo forense de rigor, ocurrimos a Demandar como en efecto Demandamos Amparo Constitucional, contra el retardo procesal en que están incurriendo; por una parte, el Tribunal de Control Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre; y por la otra, los funcionarios que conforman el Servicio de Alguacilazgo, toda vez que con data 08-03-10 se presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por los suscritos en contra de la decisión dictada por el dicho Despacho el 01-03-10…”
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, siendo designada por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien se encuentra de reposo médico, siendo convocada la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, quien con el carácter de Jueza ponente suscribe el presente fallo.
El 04/06/2010 este Tribunal Superior dictó auto acordando notificar a los Abogados SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA e INÉS NAYEMIR MARIÑO a fin de que consignaran documento poder conferido por los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ MORALES y JHONATHAN JOSÉ VILLARROEL o en caso de ser defensores de confianza de los mismos, debían consignar copia del acta de aceptación y juramentación.
En fecha 11 de junio de 2010 la Dra. CARMEN B. GUARATA se aboca al conocimiento de la presente causa.
El 14 de junio de 2010 este Tribunal Colegiado dictó auto mediante el cual se acordó solicitar al presunto agraviante información acerca de la fecha de recibido del recurso de apelación que guarda relación con la presente acción de Amparo, el trámite que se le ha dado con sus respectivos soportes.
En fecha 19 de julio de 2010 se recibió oficio suscrito por la Jueza en cargada del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante el cual informó lo siguiente:
“… Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación signada con el Nº 528-10 de fecha 14/06/2010, en la cual le informo: En fecha 01/03/2010 se efectuó Audiencia Preliminar en la cual se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal la apertura al Juicio Oral y Público; en fecha 8/03/10 el Defensor Privado Abg. Sander Velásquez Apeló de la decisión dictada por el Tribunal; en fecha 11/03/2010 se emplazó al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a los fines de la contestación de dicho recurso de apelación; en fecha 16/03/2010 consignaron Boleta de Notificación en la cual el Fiscal se dio por notificado del emplazamiento y en fecha 10/05/2010 se libró oficio Nº 2878 remitiéndole a la Corte de Apelaciones Cuaderno Separado con su respectivo cómputo…”
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL
Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio de los accionantes, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, incurrió en violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que presentaron escrito de apelación contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2010 y hasta la fecha de interposición de la presente acción de Amparo Constitucional, habían transcurrido más de setenta y cinco (75) días y no se le había dado el trámite respectivo.
Evidencia este Tribunal Constitucional que según consta en el informe suscrito por la jueza de control que en fecha 08 de marzo de 2010 el Abogado Sanders Velásquez Quijada interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2010, en fecha 11 de marzo de 2010 se emplazó al Fiscal del Ministerio Público; asimismo en fecha 16 de marzo de 2010 consignaron boleta de notificación del Fiscal y en fecha 10 de mayo de 2010 fue enviado a esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación.
Siendo ello así, habiendo cesado la violación incurrida, con el hecho de haber remitido a esta Superioridad el recurso de apelación interpuesto, tal como lo solicitaron los accionantes, en concordancia con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA e INÉS NAYEMIR MARIÑO, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ MORALES y JHONATHAN JOSÉ VILLARROEL, a quienes se le sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2009-002838 ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, destaca este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, que a pesar de que los accionantes denuncian violaciones de principios y garantías Constitucionales, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se evidenció violación de norma ninguna de las alegadas como quebrantadas por los accionantes Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA e INÉS NAYEMIR MARIÑO, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ MORALES y JHONATHAN JOSÉ VILLARROEL, a quienes se le sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2009-002838 ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE (T) LA JUEZA SUPERIOR (T)
Dra. LIBIA ROSAS MORENO Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS I.
LA SECRETARIA
Abg. AHIDE PADRINO.-
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