REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP01-O-2010-000012
PONENTE: Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado LUIS JOSE ARAY, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JOSE ANGEL GUERRA IDROGO; a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-002865, ante el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; en razón de la presunta omisión que incurriera el Tribunal de Control ut supra mencionado al no decidir el escrito de solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad y solicitud de citar a la victima, arguyendo el accionante que con la omisión del a quo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señala el accionante, entre otras cosas:

“Yo, Luís José Aray…actuando en este acto en mi carácter de Abogado de confianza del Ciudadano: JOSE ANGEL GUERRA IDROGO, quien es acusado en la causa signada con el numero BP01-P-2009-002865, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar:
Capitulo I
De los hechos
Es el caso Ciudadano Juez, que mi representado se encuentra privado de la libertad desde el día Diez de Junio del año Dos Mil Nueve (10-06-2009), fecha en la cual se le decreto medida preventiva privativa judicial de libertad por el delito de estafa y asociación para delinquir…
Ahora bien Ciudadano Juez, presentada la acusación por parte de la vindicta publica, se ha fijado la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en trece veces y hasta la fecha no se ha podido realizar la misma por motivos no imputables a mi representado…
Pero es el caso ciudadano Juez que todas estas dilaciones indebidas le están causando un perjuicio a mi representado quien se ha visto delicado de salud, teniendo que solicitar el traslado del mismo hasta un centro hospitalario para la debida asistencia medica, y como puede evidenciarse los diferimientos no pueden imputársele al mismo, pues en su mayoría de las veces es por falta de traslado de ellos al tribunal, alguna veces por falta de las respectivas boletas de traslado y otras por negligencia de los funcionarios policiales.
Ahora bien en virtud de estas situaciones soliste ante el tribunal de la causa, mediante escrito debidamente fundado una revisión de la medida a favor de mi representado y no obtuve respuesta, igualmente solicite se citara a la victima de la causa donde desafortunadamente se encuentra involucrado mi representado y tampoco obtuve respuesta oportuna de lo solicitado, pues en virtud de estas irregularidades y en apego a lo establecido en el artículo 49 de nuestra carta política en relación con el artículo 1ro, 2eo, 3ro y 5to de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpongo formalmente el presente Recurso de Amparo por considerar que existe una Denegación de Justicia que atenta contra los derechos humanos de mi defendido.
Capitulo II
Petitorio
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad con la finalidad de interponer el presente Recurso de Amparo, a favor de mi representado, por considerar que el Tribunal Sexto en funciones de control de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui… le esta causando un agravio al mismo al no ordenar lo conducente a la notificaciones de las victimas así como a las boletas de traslado de mi representado hasta la sede del Tribunal, lo que ha ocasionado un retardo en la celebración de la audiencia preliminar. Solicito que el presente Recurso sea admitido y declarado con lugar el pedimento en cuestión todo de conformidad con lo establecido los artículos 26, 49, 257 de nuestra Constitución Nacional en relación con los artículo 1, 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales… ” (Sic).


CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Superioridad, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000 correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de Abril de 2010 se dictó auto acordando librar oficio al presunto agraviante Tribunal de Control Nº 03, a fin de que informe lo relacionado con la presente acción de amparo Constitucional. El 15 de Abril de 2010 se recibió oficio del presunto agraviante mediante el cual informa a esta Superioridad que la causa principal signada con el Nº BP01-P-2009-002865, no se encuentra en el Tribunal de Control Nº 03, sino que cursa ante el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, por tanto en fecha 21 de Abril de 2010 se solicitó información al Tribunal de Control Nº 06 y que conoce actualmente el asunto principal seguido al presunto agraviado, quien informó en fecha 27/04/2010, que ante el mentado tribunal no ha sido interpuesto solicitud de nulidad ninguno, y la misma se encuentra en fase intermedia, siendo fijada audiencia preliminar para el día 29/04/2010.

Posteriormente, en fecha 04 de Mayo de 2010, se solicitó nuevamente información al Tribunal presuntamente agraviante, si fue interpuesta solicitud de revisión de Medida a favor del ciudadano JOSE ANGEL GUERRA IDROGO y solicitud de citar a la victima de la causa seguida en contra del ut supra señalado ciudadano; informando el presunta agraviante en fecha 06 de Mayo de 2010 fue solicitada en fecha 25/03/2010 revisión de la medida a favor del ciudadano JOSE ANGEL GUERRA IDROGO, la cual fue negada por ese Tribunal de Control, notificando igualmente que fue fijada audiencia preliminar para el 17/05/2010. En fecha 10 de Mayo de 2010 esta Instancia Constitucional solicita nuevamente información sobre la solicitud de notificar a la victima ya que dicha información no fue suministrada a esta Instancia Superior. Siendo recibida la información requerida en fecha 27 de Julio de 2010.
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:


Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante Luis José Aray, el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, incurrió en violación a la tutela judicial efectiva, toda vez que omitió dar respuesta a las peticiones interpuestas por su persona.

Evidencia este Tribunal Constitucional que en el informe remitido por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal de fecha 27 de Julio de 2010, que fue dictada decisión mediante la cual la presunta agraviante declaró sin lugar en fecha 23/03/2010 la revisión de la medida privativa de libertad, igualmente informa que con respecto a la solicitud de citar a la victima, el accionante no hizo solicitud alguna por ante ese despacho, siendo notificada la victima por vía ordinaria para la realización de la audiencia preliminar, celebrándose la misma en fecha 08 de Junio de 2010; observándose en consecuencia, que de existir alguna violación, la misma cesó con el hecho de haber declarado la presunta agraviante sin lugar la solicitud de revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y que dio lugar a la presente acción de amparo Constitucional, dando respuesta a lo solicitado por el accionante en Amparo. Aunado al hecho de que mal puede alegar el accionante que el Tribunal de Control Nº 06, omitió dar respuesta sobre su solicitud de notificar a la victima, siendo ésta notificada por el presunto agraviante para la realización de la audiencia preliminar, siendo realizado dicho acto en fecha 08/06/2010, con presencia de las partes y de la representante de la victima en dicho proceso penal.

Siendo ello así, habiendo cesado la violación incurrida, con el hecho de que el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció sobre la solicitud de la revisión de la medida privativa de libertad interpuesta por el accionante de marras y haberse citada a la victima para la realización de la audiencia preliminar, tal y como lo establece el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa lo siguiente: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado LUIS JOSE ARAY, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JOSE ANGEL GUERRA IDROGO; a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-002865, ante el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; en razón de la presunta omisión que incurriera el Tribunal de Control ut supra mencionado al no decidir el escrito de solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad y solicitud de citar a la victima, arguyendo el accionante que con la omisión del a quo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

Dr. CESAR FELIPÉ REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR (T)

Dra. CARMEN B. GUARATA. Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA.