REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2010-000144
ASUNTO : BG01-X-2010-000046
PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
Vista la inhibición planteada en fecha 23 de Julio de 2.010, por la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su carácter de Jueza Superior (T) de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…Me correspondió conocer la causa signada con el N° BP01-R-2010-000144, instruida con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. Carlos Alberto Neil García, en su condición de Defensor de confianza del ciudadano PEDRO PABLO JIMENENEZ, y por cuanto se observa que actué como Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, circunstancia esta que comprometen mi imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.…” (Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de haber conocido como Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada
bajo el Nº BP01-P-2008-000654, instruida en contra del ciudadano PEDRO PABLO JIMENEZ, motivo por el cual considera estar incursa en causal de inhibición, conforme lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…7….Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE, y la declara CON LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos este Despacho decisor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 23 de Julio de 2.010, por la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta. Registres Publíquese y Notifíquese al Juez inhibido.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO ZAMORA
CFRR/Lisbeth