REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2010-000073
DEMANDANTE: OCEAN LINK OFFSHORE III AS, empresa constituida conforme a la legislación y estatuto del Reino de Noruega, con domicilio en Klingenberggt 7A, 0121 oslo, Noruega.
DEMANDADO: SENIAT, Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
En fecha 30 de abril de 2010, el Abogado Franklyn Elioth García Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.995, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Ocean Link Offshore III AS”, plenamente identificado en autos, consigno ante este Tribunal escrito mediante el cual desiste de la presente acción y solicito su homologación.
En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento formulado por el Abogado Franklyn Elioth García Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.995, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Ocean Link Offshore III AS”, en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena la devolución de los originales solicitados en el escrito de fecha 30 de abril de 2010, cursante en la presente causa, previa certificación en autos.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-O-20010-000073.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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