REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000363
Demandante: Asdrúbal Alejandro García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.202.635, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Demandado: Marisol Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.661, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Apelación).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación incoado en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano Asdrúbal Alejandro García contra la ciudadana Marisol Serrano, ya identificados.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación incoado contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la incidencia que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, planteada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato interpusiera el ciudadano Asdrúbal Alejandro García contra la ciudadana Marisol Serrano.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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