REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH01-X-2010-000004

Con fecha 24 de marzo de 2010, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Alfredo José Peña Ramos, en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de enero de 2010, el mencionado Juez, diligenció en el expediente No. BH01-V-2000-000009, contentivo de la demanda por Daños y Perjuicios que incoara el Abogado José Stalin Martínez Gago, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Hilda Guanipa de Aguilar contra la ciudadana Olimpia Rafaela Trías, plenamente identificados en autos, inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en fecha 9 de diciembre de 2009, dictó sentencia definitiva en la referida causa, la cual posteriormente dejó sin efecto en fecha 28 de enero de 2010, ordenándose así la reposición de la causa. En consecuencia, por haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Vistos los elementos de pruebas consignado por el Juez inhibido, que cursan desde los folios nueve (9) hasta el folio cincuenta y uno (51) del presente cuaderno de inhibición, donde se evidencia la veracidad de los hechos expuestos por el Abogado Alfredo José Peña Ramos, lo cual pudiera comprometer su imparcialidad e impedir su correcto desempeño al momento de dictar decisión, la presente incidencia de inhibición debe ser declarara con Lugar. Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Alfredo Peña Ramos, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara el Abogado José Stalin Martínez Gago, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Hilda Guanipa de Aguilar, contra la ciudadana Olimpia Rafaela Trías, plenamente identificados en autos.
Remítase el presente cuaderno de Inhibición contenido en el expediente No. BH01-X-2010-000004 al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada. Líbrese oficio.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz