REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2003-000592
DEMANDANTE: METALCINCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 3, Tomo A-24, de fecha 21 de octubre de 1987.
DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: Recurso de Nulidad.-.
En fecha 2 de julio de 2007, se recibió Oficio Nº CSCA-2007-1607, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 9 de abril de 2007, remitiendo expediente contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados Josefa Sifontes, Haydee Muñoz y Nancy de Fuentes, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.571, 80.572, 80.599, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judicial de la empresa “Metalcinco C.A.”, plenamente identificada en autos, contra la providencia administrativa Nº 277-03, de fecha 27 de agosto de 2003, emanado de la Inspectoria del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que incoara el ciudadano Juan Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.492.118, por motivo de declinatoria de competencia por la materia.
En fecha 3 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual la suscrita aceptó la declinatoria de competencia y se abocó a la presente causa, librándose así las boletas de notificaciones a las partes.
En fecha 8 de febrero de 2008, el ciudadano Carlos Gutiérrez, en su condición de Alguacil de este Juzgado, consigno resulta de notificación dirigido al Inspector del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui y en fecha 15 de abril de 2008, el referido alguacil condigno resultas de notificación dirigido a la empresa Metalcinco C.A.
En fecha 17 de julio de 2008, el Abogado Juan Carlos Navarro García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.988, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Díaz, mediante la cual solicita notificación por carteles de la parte actora, siendo esta la ultima actuación procesal que consta en el expediente.
Cabe destacar que en fecha 25 de mayo de 2010, el ciudadano Jesús Antonio Díaz, asistido por la Abogada Norma Morán Ortiz., en su condición de parte interesada, solicitó mediante escrito la perención de la instancia.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 17 de julio de 2008, fecha en la cual la parte interesada solicito la notificación por carteles de la parte actora, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2003-000592.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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