REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2010-000295
DEMANDANTE: Doris Josefina Andujar Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.637.671.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales.
La presente demanda fue interpuesta por la ciudadana DORIS JOSEFINA ANDUJAR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.637.671, debidamente asistida por los abogados MARIELA ROMERO y JULIO J. ARIAS C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.640 y 119.981, respectivamente, en fecha 25 de Mayo de 2009, ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná Estado Sucre.
Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente demanda se aprecia que la parte actora ingreso a trabajar en fecha 02 de Enero de 2005, en la División de la oficina Municipal de Atención al Niño y al Adolescente de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre y fue el 31 de Diciembre de 2008, fecha en la cual la parte demandante egresó de su trabajo, es el caso que hasta la fecha de introducir la demanda, no le habían sido canceladas sus pasivos laborales, es decir, prestaciones sociales, intereses y otros conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo, por lo que solicita se le pague la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos ( (Bs. 133.347,68), asimismo solicita los intereses moratorios, indexación.
En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro del lapso de tres (3) meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 eisudem). La actora alego que egresó el 31 de Diciembre de 2.008, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaba a transcurrir desde esa fecha, es decir, desde el 01 de Enero de 2009. Habiendo intentando la querella el día 25 de Mayo de 2009, es evidente que el lapso de tres meses, se hallaba vencido en exceso, cuando se intentó el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad. Y así se declara.-
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara: INADMISIBLE por caduca la demanda interpuesta por la ciudadana DORIS JOSEFINA ANDUJAR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.637.671, debidamente asistida por los abogados MARIELA ROMERO y JULIO J. ARIAS C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.640 y 119.981, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,
Abg. Mariela Trías Zerpa.
Ldr.-
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