REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2009-000145
DEMANDANTE: Rodolfo José Martínez Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.784.157, de este domicilio.
DEMANDADO: Orgar Corporación, C.A., Empresa Inscrita en el Registro Mercantil
Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de
Diciembre de 2004, bajo el Nº 14, Tomo A-36; representada por la Abogada María
Emilia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.031.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional
En fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano Rodolfo José Martínez, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado Luís García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.105, consignó ante este Tribunal escrito mediante el cual desistió de la acción y solicitó su homologación.
En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano Rodolfo José Martínez, asistido por el Abogado Luís García, en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se da por terminado la acción de amparo que incoara el ciudadano Rodolfo José Martínez contra la Empresa Orgar Corporación, C.A.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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