REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH01-X-2010-000013

Demandante: Arquímedes Antonio Morao Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.010.358, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Interdicción Provisional (Inhibición).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Inhibición planteada en un juicio que por Interdicción Provisional incoara el ciudadano Arquímedes Antonio Morao Malavé en la cual solicitó la interdicción de la ciudadana Reina Morao Malavé, ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Inhibición planteada en un juicio que por Interdicción Provisional incoara el ciudadano Arquímedes Antonio Morao Malavé en la cual solicitó la interdicción de la ciudadana Reina del Valle Morao Malavé.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz